El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de
Soberanía Hidrocarburífera, que tiene como objetivo el autoabastecimiento, así
como su exploración, explotación, industrialización, tansporte y
comercialización, por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 1277/2012 publicado hoy en el
Boletín Oficial, aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741, de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina, que estableció el Reglamento del
Régimen de Soberanía Hidrocarburífera.
En el Anexo I se incluye el “Reglamento del Régimen de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina”.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el
Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y los ministros de Economía, Hernán
G. Lorenzino y de Planificación, Julio M. De Vido.
La ley 26.741 tiene como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento
de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización.
También establece como política hidrocarburífera la promoción del empleo de
los hidrocarburos y sus derivados, como factor de desarrollo e incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y
regiones.
El nuevo Régimen propicia la conversión de los recursos hidrocarburíferos en
reservas comprobadas, y su explotación y la restitución de reservas.
También propicia "la integración del capital público y privado, nacional e
internacional, en alianzas estratégicas para explorar y explotar hidrocarburos
convencionales y no convencionales, y maximizar las inversiones y recursos
empleados para lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo".
El Jefe de Gabinete de Ministros será quien disponga los ajustes necesarios
en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender
los requerimientos que surjan como consecuencia del presente decreto.
El Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera consta de siete
Capítulos, estando destinado el primero al "Plan nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas", y el II al "Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas".
El capítulo III trata "Del Autoabastecimiento y la Recuperación de Reservas
Hidrocarburíferas"; y el IV "De la Regulación y Promoción de la Refinación de
los Hidrocarburos".
Por su parte el V trata "De la Regulación y Promoción de la Comercialización
y Transporte de Hidrocarburos y Combustibles", el VI de "Sanciones", y por
último, el VII define la "Disposición complementaria”.
(VER ANEXO REGLAMENTO COMPLETO)
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