miércoles, 25 de julio de 2012

Descontarán los días de paro a los docentes que se sumen a la medida del 30 y 31 de julio

 El Consejo General de Educación emitió una resolución por la cual dispuso el descuento de los días no trabajados por los docentes entrerrianos, en vista al paro de 48 horas programado por Agmer para el lunes 30 y el martes 31 de julio.

Si bien el organismo asegura que “no desconoce el derecho de huelga”, subraya que “de verificarse la no prestación del servicio laboral, corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los mismos han dejado de prestarse”. 

A través de la Resolución Nº 2481, el CGE determinó que a “los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008”. 

También estableció que “la comunicación de los docentes que no concurran a dictar clases se regirá conforme lo establece la Resolución Nº 2565 CGE de fecha 03 de julio de 2008”. La Resolución 2565 dispone la implementación de un “Manual de Funciones para informar novedades de los establecimientos educativos”. 

En los considerandos de la Resolución –que tiene fecha del 23 de julio y fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial– el organismo remarca que “el acceso a la Educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el Artículo 14º de la Constitución Nacional y el Artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre entre otras normas de jerarquía constitucional”. 
Explica que “si bien esta Administración no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9.624 y normas presupuestarias vigentes”. 

Además puntualiza que “remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral” y por tanto “de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”. 

Apunta que “corresponde asimismo, respetar con relación a los docentes que cumplen con el débito laboral, el principio constitucional de igualdad ante la Ley”. 

Luego detalla que “el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008, en su Artículo 4º ratifica la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 2.007, aplicable a la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos establece un sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa, a efectos de hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas”. 

Señala por último la disidencia manifestada por la Vocal gremial del CGE respecto a lo dispuesto por esta Resolución. 

La norma lleva la firma de la presidenta del CGE, Graciela Bar, y los vocales políticos Blanca Rossi, Héctor de la Fuente y Claudia Vallori. (APF)

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