El Consejo General de Educación emitió una resolución por la cual dispuso el
descuento de los días no trabajados por los docentes entrerrianos, en vista al
paro de 48 horas programado por Agmer para el lunes 30 y el martes 31 de julio.
Si bien el organismo asegura que “no desconoce el derecho de huelga”, subraya
que “de verificarse la no prestación del servicio laboral, corresponde no abonar
remuneraciones por el tiempo en que los mismos han dejado de prestarse”.
A través de la Resolución Nº 2481, el CGE determinó que a “los docentes
adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les
abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados,
conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de
2008”.
También estableció que “la comunicación de los docentes que no
concurran a dictar clases se regirá conforme lo establece la Resolución Nº 2565
CGE de fecha 03 de julio de 2008”. La Resolución 2565 dispone la implementación
de un “Manual de Funciones para informar novedades de los establecimientos
educativos”.
En los considerandos de la Resolución –que tiene fecha del
23 de julio y fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial– el organismo
remarca que “el acceso a la Educación es un derecho reconocido a todos los
habitantes de la Nación, conforme lo establece el Artículo 14º de la
Constitución Nacional y el Artículo 12º de la Declaración Americana de los
Derechos del Hombre entre otras normas de jerarquía constitucional”.
Explica
que “si bien esta Administración no desconoce el derecho de huelga, es un deber
irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas
referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un
marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9.624 y normas presupuestarias
vigentes”.
Además puntualiza que “remuneración consiste en la
contraprestación de un servicio laboral” y por tanto “de verificarse la no
prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que
los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención
efectuada”.
Apunta que “corresponde asimismo, respetar con relación a
los docentes que cumplen con el débito laboral, el principio constitucional de
igualdad ante la Ley”.
Luego detalla que “el Decreto Nº 4.940 GOB de
fecha 21 de agosto de 2008, en su Artículo 4º ratifica la Directiva Nº 30 del
Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 2.007, aplicable a la Administración
Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos establece un
sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa, a efectos de
hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales
efectivamente realizadas”.
Señala por último la disidencia manifestada
por la Vocal gremial del CGE respecto a lo dispuesto por esta Resolución.
La norma lleva la firma de la presidenta del CGE, Graciela Bar, y los
vocales políticos Blanca Rossi, Héctor de la Fuente y Claudia Vallori. (APF)
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