David Ezequiel Godoy nació el 28 de noviembre de 1996 y días después perdió a su
madre • Ante explicaciones médicas que no lo conformaron, su papá acudió a la
justicia y luego de 16 años logró un fallo favorable
David Ezequiel Godoy nunca pudo conocer a su mamá. Nació el 28 de noviembre
de 1996 y vivieron, el bebé, su madre, tres días en una sala de hospital, él
familiarizándose con este mundo, ella soportando los dolores de un postparto
violento, y apenas otros dos días en la casa.
Cocida y en ascuas, Marcela Miranda, la mamá, se fue de la sala de partos del
Hospital San Roque, de Paraná, con el alta firmada por los médicos Rosa Regina
Turus y Eduardo Alberto Funes. Pero en su casa no tuvo un segundo de sosiego,
retorcida de dolor, sofocada por la fiebre y los vómitos.
El lunes 2 de diciembre, Claudio Godoy, su marido, la interna de urgencia en
el Hospital San Roque, dos días después de que le dieran el alta. La reciben con
displicencia. “Es una pequeña infección”, le dijeron, según indica EL DIARIO.
Godoy estuvo junto a su mujer las horas que le permitieron enfermeras. A las
cuatro de la tarde de ese lunes, abandona el hospital justo cuando concluye el
horario de las visitas.
Vuelve a las siete de la tarde, y encuentra a su mujer muerta. Le explicaron
los médicos que hicieron todo lo posible por salvarla, pero que en el trámite de
derivarla a la sala de Terapia Intensiva del Hospital San Martín se produjo el
deceso. Y le dicen más: que la infección que la llevó a la muerte se había
originado en las relaciones sexuales que ellos habían mantenido la noche
anterior, en la casa, con ella cocida después de la cesárea.
• Idas y
vueltas
Claudio Godoy no se conformó con esa respuesta, y fue donde un abogado y
trabó una demanda por daños y perjuicios al entender que se había tratado de un
caso de mala praxis. El caso recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, y se
caratuló así: “Godoy Claudio Alberto c/Estado Provincial y otros. Ordinario”.
Esos otros eran, entre otros, el ex director del Hospital San Roque, Dante
Ayala; el actual, Hugo Cati; la ex ministra de Salud, Graciela López de Degani,
y además de Turus y Funes, los médicos Gustavo Grimaldi, Gabriel Bianotti,
Claudia Trepat, María Bellumía, Andrea Silva, Enrique Damonte y Guillermo Riolo.
La demanda se presentó en 1998, y reclamó una indemnización de $250.000 por
daños. Recién hubo sentencia el 18 de noviembre de 2006. El fallo, firmado por
la ex jueza María Cristina Ardoy, le dio la razón. Pero se trató de un fallo de
primera instancia: la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Paraná revocó la
sentencia, y obligó a los abogados de Godoy, Martín Navarro y Ciro Muzzachiodi,
a ir ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), con un recurso de
inaplicabilidad de ley.
El máximo tribunal acogió favorablemente el pedido, lo que supuso la caída
del fallo de Cámara. Así, el STJ convirtió en pronunciamiento definitivo el
fallo de primera instancia de la jueza Ardoy.
Pero la Fiscalía de Estado y los abogados de los médicos involucrados
contraatacaron: plantearon ante el STJ un recurso extraordinario federal, y
pidieron llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, petición
que les fue denegada.
De igual modo, fueron a la Corte por la vía más excepcional, y el máximo
tribunal concluyó, varios años después de aquella muerte, que la sentencia de
primera instancia era la correcta. Entonces, el expediente volvió al fuero
provincial, para continuar su curso.
Pero para entonces, habían pasado 16 años de batalla judicial.
El 27 de junio último, el juez Martín Furman, a cargo del Juzgado Civil y
Comercial Nº 2, decretó un embargo sobre las cuentas del Estado provincial para
hacer frente al pago de la indemnización reclamada, de $579.555,29, más otros
$250.000 en concepto de intereses y costas, en una estimación provisoria del
resarcimiento. En total, $829.555,29.
Esa es la suma que el Estado deberá pagar al hijo de Marcela Miranda, muerta
después de un parto en un hospital público.
• Pericia demoledora
La lectura del expediente judicial permite asomarse a una serie de
despropósitos en el sistema de salud.
Si bien la Justicia probó que no hubo delito en las circunstancias que
rodearon la muerte de Marcela Miranda –la causa que tramitó el Juzgado de
Instrucción Nº 1 fue archivada el 12 de mayo de 1997–, sí pudo establecerse que
la causa del deceso de la mujer fue “tromboembolismo pulmonar oclusivo”, y
además, la jueza Ardoy, con perspicacia, puso en evidencia algunas situaciones
que le llamaron la atención en el proceder de los profesionales.
El certificado de defunción, firmado por la doctora Bellumía, dice que la
razón del deceso fue por insuficiencia respiratoria aguda, shock séptico por
endometritis puerperal, y que entre el inicio de la enfermedad y la muerte
pasaron siete horas. Aunque la historia clínica, según la jueza, “adolece de
graves falencias, como un interlineado agregado, donde se lee: La paciente
refiere haber tenido relaciones sexuales post cesárea”.
La médica aludió que lo agregó con posterioridad “debido a que se lo pregunté
a posteriori, cuando estábamos haciéndole la ecografía y lo agregué porque me
parece un hecho importante en cuanto al proceso infeccioso que presentaba la
paciente”. Pero la jueza en su sentencia destacó que “si realmente la interrogó
a horas del reingreso, cuando le hacía la ecografía, jamás debió interlinear un
documento de esta entidad –cuyo valor descuento conocía– con esa acotación que
consideró relevante, debajo de las anotaciones de la mañana, sino que debió
hacerlo en el mismo momento que la oyó”.
Resalta también las curiosas coincidencias en los testimonios. Y las
incongruencias: un profesional dice que se derivó a la mujer al Hospital San
Martín; otro dijo que en realidad fue derivada a la Clínica Modelo, y que en el
trayecto de esa derivación, que nunca se determinó qué destino tuvo, falleció.
No obstante, dice la jueza, respecto de la clínica, “debidamente oficiada,
contesta que no se le requirió colaboración en esa fecha”, y que en el Hospital
San Martín, “tampoco se le solicitó la internación de Miranda, pese a que tenía
dos camas disponibles en terapia intensiva”.
Pero al margen de esas escaramuzas verbales, la Justicia tomó como elemento
clave el testimonio del perito Alberto Scorza, que fue impugnado por los
médicos.
Scorza cuenta esto: en un parto anterior, a la mujer se le había
detectado anemia; en el puerperio, a los 20 días, infección con anemia; que en
el parto por cesárea se comprueban alteraciones sanguíneas; que luego de dar a
luz, y reingresar al hospital, llega con más de 40º de fiebre; que las causas de
la infección, antes que por relaciones sexuales, pueden ser numerosas, como
falta de defensas, mala esterilización del instrumental y elementos operatorios,
mala técnica operatoria, falta de cuidados postoperatorios; que presume que la
infección fue durante la intervención quirúrgica; que no es normal que a una
paciente con esas características se le haya dado el alta; que el alta prematura
le acarreó un agravamiento; que, en fin, la muerte pudo haberse evitado.
Que, además, “no existen elementos que permitan afirmar que la paciente tuvo
relaciones sexuales con posterioridad a la última intervención quirúrgica”.
Otro perito, el médico Mariano Izaguirre, explica la causa de la muerte:
reconoce que Miranda padecía de anemia, debido a la cual debió ser transfundida
el día de su egreso del hospital; que el tromboembolismo pulmonar oclusivo es un
síndrome que se presenta como consecuencia del desprendimiento de un trombo
(vulgarmente llamado “coágulo”), localizado en cualquier vena del organismo que
migra por el corriente venoso, pasando por el corazón, hasta llegar a los
pulmones.
También testimonió la médica infectóloga Adriana Bevacqua, quien dice que
“los resultados de los análisis de laboratorio practicados a Miranda el 2 de
diciembre de 1996 corroboran la presunción de una infección como único dato”.
Pero ninguno de los dos parece rebatir el primero, el de Scorza, que es
lapidario respecto del accionar de los médicos. (APF.Digital)
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