ANSES recuerda
que todos los jubilados y pensionados tienen derecho a reclamar los haberes que
no pudieron cobrar, dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual
deberían haberlo hecho.
Para que el
pago se haga de manera inmediata, el mes reclamado debe encontrarse dentro de
los 12 meses anteriores a la fecha del reclamo. Y en el caso que el mensual
reclamado corresponda al mes inmediato anterior, debe presentar en la entidad
de pago el formulario de Certificación Bancaria, provisto por ANSES, y
posteriormente dirigirse nuevamente a la delegación para que autorice el
repago.
Para poder
gestionarlo, debe solicitar un
turno a través de www.anses.gob.ar, debiendo sin
excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de ANSES, incluyendo el código
postal.
Asimismo, ANSES informa que hoy, 1º de agosto, cobran
los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas (PNC) cuyos documentos
terminan en 0 y 1. El 2 de agosto cobran estos mismos beneficiarios cuyos
documentos finalizan en 2 y 3 y todos los que perciben la Prestación por
Desempleo –PLAN 2–.
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