El tribunal que condenó a cuatro años y medio de prisión a Rafael Levy,
propietario de República Cromañon, por el incendio que costó la vida a 193
personas en 2004.
Se dio por probado que el empresario sabía que el predio tenía la salida de
emergencia clausurada y había elementos combustibles en el techo, y que su único
interés era obtener ganancias "con desprecio de las condiciones reglamentarias y
a costa de la seguridad de quienes concurrieran".
En los fundamentos del fallo de la sentencia del 13 de julio último, dados a
conocer ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24 porteño detalló el
vínculo que unía a Levy con Omar Chabán, gerenciador del local en el que se
produjo el trágico incendio el 30 de diciembre de 2004, durante un recital del
grupo Callejeros.
Los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Llanos consideraron que
Levy, dueño del predio donde funcionaba el boliche, un hotel y otras
instalaciones, "no podía desconocer que el tipo de habilitación no era el
adecuado para la actividad que se venía realizando, ni para la cantidad de gente
que ingresaba".
Sobre la relación entre Levy y Chabán, expresaron que solo "tenía como
finalidad la explotación del local sito en Bartolomé Mitre 3060", ya que no
había ni siquiera un contrato firmado.
"Chabán aportaría su indudable experiencia en el ambiente artístico y en
particular en el del rock, lo cual resultaría sumamente convocante y Rafael Levy
aportaba el local, por cuya explotación le cobraría", se remarcó en el
fallo.
Los jueces dijeron que Levy sabía que en el predio se dejaba ingresar a más
gente que la permitida, ya que la plancheta de habilitación que se encontraba en
el hotel, el cual él manejaba, daba cuenta de una capacidad máxima de 1031
personas, pero al local se lo ofrecía en folletos como con lugar para 5500.
El TOC 24 también probó que Levy sabía de incendios anteriores por el uso de
pirotecnia, como ocurrió la noche del 30 de diciembre de 2004, ya que esto había
sucedido en recitales del 1 de mayo y 25 de diciembre del mismo año.
En el primero, donde actuaron los grupos “Sexto Sentido” y “Jóvenes
Pordioseros”, hubo una evacuación por el portón de emergencia y Chabán retiró
parcialmente la media sombra del techo, aunque Levy debió haberle pedido que lo
hiciera por completo, entendieron los jueces.
El empresario reconoció en el juicio que supo del incendio del 25 de
diciembre, por lo que "se colige que Levy ha sido el responsable de mantener en
el local elementos combustibles en el techo –media sombra y guata-", señaló el
fallo.
Para el TOC 24, es "indudable que no podía desconocer su peligrosidad para
combustionar al enterarse del primer incendio", ni tampoco que "el portón de
emergencia no se encontraba expedito para su uso la noche del hecho, sino que se
encontraba atado con candado y alambre".
"Levy indudablemente conocía el modo en que se había cumplido su indicación
de mantenerlo cerrado -orden impartida luego de uno de los principios de
incendio- habida cuenta que dispuso que lo cortaran", enfatizaron los
jueces.
Entonces, concluyeron que "era de interés de Levy la protección integral de
su negocio, por un lado la pacífica explotación de su actividad hotelera en
aparente `armonía` con la explotación del local por parte de su gerenciador Omar
Chabán".
"Mientras ambos emprendimientos arrojaran ganancias, se inclinaba por su
supervivencia conjunta con desprecio de las condiciones reglamentarias y a costa
de la seguridad de quienes concurrieran", subrayaron en el fallo.
Levy está condenado como autor de "incendio culposo calificado", pero sólo
irá preso si la sentencia es confirmada por Casación.
En tanto, el TOC 24 absolvió de todos los delitos por los que estaban
acusados al ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López, a su entonces
segundo, Enrique Carelli, al ex director de Seguridad Privada, Vicente Rizzo y
al ex comisario de la seccional 7ma., Gabriel Sevald.
Tras el primer juicio, que culminó en 2009, Chabán fue condenado a 8 años de
prisión y el ex subcomisario de la seccional 7ma., Rubén Díaz, y Raúl
Villarreal, ex mano derecha de Chabán, a seis años, aunque todos permanecen
libres.
De la banda Callejeros, el cantante Patricio Santos Fontanet y el manager
Diego Argañaraz fueron sentenciados a cinco años de prisión, el baterista
Eduardo Vázquez a cuatro años y los ex funcionarios porteños Fabiana Fiszbin a
cuatro años, Ana María Fernández a tres años y medio y Gustavo Torres a tres
años y nueve meses.
En tanto, los jueces fijaron penas de prisión en suspenso para el resto de
los integrantes de la banda: Juan Alberto Carbone (tres años), Christian
Torrejón (tres años), Maximiliano Djerfy (dos años y medio), Elio Delgado (dos
años y medio) y Daniel Cardell (dos años).
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