Por ese motivo, la AFIP
les requerirá que reintegren las divisas dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en la que declararon que iban a partir a otro país.

A través de un comunicado de prensa, el organismo recaudador destacó que se
"está enviando notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del
país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que
la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser
sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión de la
CUIT".
Además, el comunicado señala que "en materia cambiaria, rigen las nuevas reglamentaciones
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) respecto de la adquisición de moneda
extranjera en concepto de viajes y turismo", las cuales "obligan al sujeto que
no viaja a reingresar los fondos a la entidad financiera dentro de los cinco
días hábiles siguientes". "Por tal razón, la AFIP informará de tal situación al BCRA a fin de que éste evalúe la
aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley Penal Cambiaria, que contempla desde multas hasta
la suspensión para operar en cambios", añade la información oficial.